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El Ayuntamiento tiene la concesión de las instalaciones desde 1985.
El Supremo anula el decreto andaluz que fija el canon de los puertos de gestión indirecta

El Supremo anula el decreto andaluz que fija el canon de los puertos de gestión indirecta

El Ayuntamiento estudia la cantidad de más que se ha cobrado indebidamente desde 2006 para reclamar a la Junta su devolución

Mari Carmen Jaime

Jueves, 21 de agosto 2014, 02:00

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Una década después de la creación de un decreto que modificaba el sistema de cobro de canon por la gestión indirecta de los puertos de Andalucía, el Tribunal Supremo da la razón a Fuengirola y otras instalaciones similares que llevaron a los tribunales el cambio en las condiciones de pago implantado por el gobierno andaluz a través del Decreto 371/2004, sin estar respaldado por una memoria económica-financiera.

La sentencia emitida por el Supremo el pasado 3 de julio y notificada el 28 anula la decisión de la Junta mediante la que se autorizaba la subida de los cánones establecidos para marinas congestión indirecta. Según recordó ayer la alcaldesa de Fuengirola, Esperanza Oña, solo en los últimos siete años, esta norma ha supuesto un incremento de las cantidades a abonar por parte del Ayuntamiento en hasta un 381% pasando de 135.353 euros en 2006 a 515.704 en 2012.

La resolución invalida una anterior dictada en febrero de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y se justifica en que el decreto de la Junta «no se acompañó de la obligatoria memoria que avalase el cobro» de unas cantidades que viene realizando desde 2006, cuando entró en vigor la medida. Tras esta resolución, no cabe opción judicial de respuesta por parte del ejecutivo autonómico.

La mandataria municipal adelantó ayer, cuando dio a conocer la resolución, que la asesoría jurídica de la sociedad municipal Puerto Deportivo está elaborando un análisis con el objetivo de conseguir «el inmediato cumplimiento de la sentencia» y, con ello, la devolución de las cantidades indebidamente giradas. Para ello, el departamento esta haciendo los cálculos de la cantidad que debía haberse cobrado en base a las condiciones que establece la concesión inicial, firmada entre ambas administraciones en 1985. Este contrato, recogía que el precio a abonar en concepto de canon se debía revisar cada ejercicio de acuerdo a lo que dispusiese la Ley de Presupuestos de la Comunidad andaluza.

Una «buena noticia»

La regidora municipal considera que la sentencia es «una buena noticia para la ciudad», ya que «como se ha denunciado en múltiples ocasiones, la modificación en las condiciones de los pagos corresponden a una decisión arbitraria y han puesto en grave peligro la sostenibilidad e incluso viabilidad del puerto».

Con la resolución judicial bajo el brazo, la regidora local adelantó que espera que la Junta de Andalucía haga cumplir a la decisión del Tribunal Supremo y «responda correctamente». De no ser así, adelantó que «se exigirá por vía legal la ejecución de la sentencia y, si no realizan el ingreso de la cuantía requerida, se denunciará a la Junta por desobediencia e incumplimiento del dictamen judicial».

En cuanto a las condiciones de devolución que estaría dispuesto a aceptar el gobierno municipal, Oña se mostró firme en una cuestión: «el Ayuntamiento no ha pagado las anualidades en especie».

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