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Una sentencia del TSJA da la razón a Vélez y anula el Plan de Protección del Litoral

Una sentencia del TSJA da la razón a Vélez y anula el Plan de Protección del Litoral

El Consistorio pidió que se excluyeran tres de los sectores afectados por el decreto de la Junta de Andalucía en la costa del municipio

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Miércoles, 1 de noviembre 2017, 00:13

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Nueva sentencia en contra del Plan de Protección del Corredor del Litoral que la Junta de Andalucía aprobó en 2015. En esta ocasión se trata de un fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de 11 de octubre que da la razón al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, que pedía no sólo la anulación del Decreto 141/2015 de 26 de mayo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sino también que se excluyeran del mismo varios sectores afectados. Entre otros, el SUS A-3 Torre Jaral II, el SUS A-2 El Cabo, y el SUS A-3 El Pinto. Además el fallo judicial condena en costa a la Administración andaluza.

El Ayuntamiento había alegado falta de notificación de las contestaciones a las alegaciones efectuada en trámite de audiencia, falta de memoria económica en el Decreto, vulneración de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, vulneración del principio de autonomía local y arbitrariedad en la exclusión de ciertos suelos del ámbito de protección e infracción del principio de igualdad, entre otros motivos.

El fallo judicial dictado por el TSJA no es firme, ya que contra el mismo cabe recurso de casación

El Ayuntamiento alegó en su momento que algunos de los sectores afectados por el Plan de Protección del Corredor del Litoral estaban aprobados como polos de dinamización turística del municipio y que incluso ya tenían trámites en marcha. El plan limitaba las nuevas construcciones en suelos todavía sin urbanizar en los primeros 500 metros de la costa.

En Vélez-Málaga, el plan bloquea varios cientos de viviendas por desarrollar en los núcleos costeros de Benajarafe, Chilches, Almayate, Caleta y Lagos.

El fallo judicial a favor del Ayuntamiento veleño, que no es firme, puesto que contra el mismo cabe recurso de casación, señala que algunas cuestión ha sido tratadas en una sentencia del 7 de septiembre de 2017 que anula el citado plan por defecto de forma en respuesta a un recurso presentado por el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz).

Además recoge en el apartado séptimo de los Fundamentos de Derecho de la sentencia que el Gobierno de la Junta de Andalucía, en la fecha de aprobación del Decreto, se hallaba en funciones, ya que el 22 de marzo anterior se habían celebrado elecciones autonómicas y la constitución del Parlamento de Andalucía no se produjo hasta el 16 de abril y la investidura de la presidente el 11 de junio.

Para el Alto Tribunal andaluz, «es forzoso concluir que la aprobación era una decisión que excedía del despacho ordinario de los asuntos públicos competencia de un Gobierno en funciones».

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