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Martín Alba, en una imagen de archivo en los juzgados. SUR
La Fiscalía Anticorrupción anuncia un recurso de casación contra la sentencia del 'caso Arcos'

La Fiscalía Anticorrupción anuncia un recurso de casación contra la sentencia del 'caso Arcos'

La Sala condenó a once de los 33 acusados y se impusieron menos de dos años de prisión a la mayoría de los procesados

EP

Málaga

Martes, 8 de mayo 2018, 15:13

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La Fiscalía Anticorrupción en Málaga ha anunciado ante la Sección Tercera de la Audiencia malagueña la interposición de un recurso de casación contra la sentencia del denominado caso 'Arcos', sobre supuestas irregularidades urbanísticas ocurridas en la localidad malagueña de Alcaucín.

Dicha Sala condenó a once de las 33 personas que finalmente fueron acusadas y se impusieron menos de dos años de prisión a la mayoría de los procesados, como al exalcalde de Alcaucín José Manuel Martín Alba y al que fuera arquitecto del Servicio de la Diputación José Mora.

El anuncio de recurso por parte del ministerio público, según han informado fuentes del caso, se fundamenta, entre otros motivos, en la existencia tanto de infracción de ley como de error en la apreciación de la prueba según la documental que consta en esta causa.

El exregidor fue condenado por un delito continuado de prevaricación urbanística y tráfico de influencias, y por otro de falsedad en documento oficial a 17 meses de prisión y siete años y siete meses de inhabilitación para empleo o cargo público. Su defensa también ha anunciado que recurrirá.

En el caso de Mora, se le condenó por un delito continuado de falsedad a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 2.400 euros, con inhabilitación para empleo o cargo público por dos años; y por otro de actividades prohibidas a funcionarios, por el que se le impone suspensión de empleo o cargo público por seis meses y multa. Esta defensa está estudiando si presenta recurso.

El juicio comenzó en noviembre de 2016 en la Sección Tercera y finalizó el pasado año, tras retirar la Fiscalía la acusación para once personas y el delito de cohecho para la mayoría de los promotores y después de rebajar la pena solicitada inicialmente para todos los procesados. La vista oral se celebró por bloques según las distintas operaciones urbanísticas investigadas.

El Tribunal aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, lo que supone una rebaja de la pena, apuntando que algunos de los hechos investigados sucedieron en 1999 y el caso se inició hace diez años, en 2008; aunque también destacó que la causa «ha sido y es especialmente compleja, con muchos acusados, acusaciones particulares y múltiples hechos delictivos objeto de acusación».

La Sala apuntó que durante el periodo analizado --1999-2009--, las normas subsidiarias de planeamiento de Alcaucín «si bien fueron aprobadas definitivamente --aunque no totalmente-- por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo no podían considerarse vigentes por no haber cumplido el requisito de completa publicación en el boletín oficial»; aunque sí había otras normativas, que se analizan.

La sentencia indicó que no puede cuestionarse «sin más la evidente ilegalidad de cualquier construcción que, fuera de las excepciones legalmente permitidas, se realizase en municipios sin planeamiento sobre ese tipo de suelos legalmente catalogados como no urbanizables«, apuntando que »el que ese tipo de actos sean objetivamente ilegales no significa que necesariamente deban ser considerados penalmente ilícitos e ir más allá de la infracción administrativa«.

A Martín Alba se le condenó por licencias de segregación y obras concedidas de forma «arbitraria» en determinadas operaciones urbanísticas analizadas por el Tribunal; así como por una conducta «omisiva» o «pasiva, igualmente arbitraria» ante irregularidades urbanísticas en otra promoción, «haciendo voluntaria dejación de sus responsabilidades como alcalde y no promoviendo actuación para no entorpecer los planes e intereses particulares de un amigo».

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