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Vélez devuelve una plusvalía cobrada indebidamente a un vecino que cedió una vivienda a su expareja

El Ayuntamiento desestimó previamente el recurso presentado por el contribuyente, que terminó llevando el tema a los tribunales

AGUSTÍN PÉLAEZ

Viernes, 26 de mayo 2017, 01:22

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El Ayuntamiento veleño ha ordenado devolver a un vecino de una plusvalía cobrada indebidamente después de presentar una extinción de condominio. El contribuyente había adquirido a medias un inmueble en 2009 con la que entonces era su novia, aunque un año después terminaron separándose. La vivienda siguió siendo usada y pagada por la expareja y en 2015 la entidad financiera con la que tenían concertada la hipoteca aceptó una extinción de condominio, de modo que se procedió a la transmisión de la propiedad, antes compartida, a la exnovia. Ello conllevó un gasto de 4.700 euros que abonaron a medias. La sorpresa fue en 2016 el Ayuntamiento de Vélez le exigió el pago de una plusvalía de 1.250 euros, cantidad que terminó pagando, aunque reclamó por entender que no precedía. El Consistorio desestimó el recurso, por lo que interpuso un recurso contencioso-administrativo.

No sujeto al impuesto

El juicio estaba previsto que se celebrara este miércoles 24 en un Juzgado de Málaga, momento en el que la abogada del Consistorio aprovechó para dar a conocer un decreto del Ayuntamiento acordando la devolución de la plusvalía (1.237,59 euros) más 50,48 euros de intereses de demora, en total 1.288,07 euros, «al no estar sujeto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana la transmisión realizada».

«Ni vendí ni tuve incremento patrimonial. Al contrario, me costó 2.300 el papeleo y me exigieron la plusvalía», ha manifestado el contribuyente, cuyo letrado ha pedido al juzgado que reclame al Ayuntamiento de la capital de la Axarquía las costas judiciales.

Según el decreto del concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, Juan Carlos Márquez, ordenando la devolución de las plusvalía más los intereses de demora, que tiene fecha 27 de abril de este año, el Consistorio tomó esta decisión tras elevar una consulta a la Dirección General de Tributos que modifica la interpretación que venía manteniendo sobre la sujeción al impuesto de la extinciones de condominio.

Así, según hace constar el Consistorio en el decreto de devolución, no procede la sujeción al Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), «por no existir una transmisión de la propiedad entre los comuneros, ni civil ni físicamente, sino que se trata de una mera escenificación o concreción de un derecho abstracto preexistente que ya ostentaba cada uno de los comuneros».

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