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Agustín Peláez
Jueves, 3 de marzo 2016, 01:18
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Su objetivo era someterse a una tratamiento de fotodepilación por láser IPL para quitarse el vello de ambas piernas. Acudió a un centro especializado de tratamiento de belleza y estética. Las primeras seis sesiones transcurrieron sin problemas. Sin embargo, la séptima, que tuvo lugar en diciembre de 2011, terminó en un verdadero calvario de la que todavía sufre las secuelas, algunas permanentes. Ahora el centro estético en el que realizó el tratamiento deberá indemnizarle con 25.000 euros (23.622,36 por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales), según la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR.
El fallo judicial es de fecha 1 de septiembre de 2014, aunque acaba de ser declarada firme hace sólo un mes, después de la que la parte demanda no lo haya recurrido en apelación, según la abogada de la defensa, Aurea Piedrola Amo.
Según constan en el fallo dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga, el 19 de diciembre de 2011 la demandante, se sometió a la séptima sesión de tratamiento en ambas piernas, caras anterior y posterior, sintiendo fuertes dolores y quemazón en la zona afectada. Se lo comunicó a la empleada que le estaba aplicando la depilación, pese a lo cual continuó el tratamiento.
Al finalizar la sesión y una vez en su domicilio, la mujer comprobó que las piernas estaban plagadas de quemaduras a consecuencia del tratamiento aplicado. Se personó en el centro estético solicitando una solución y poder hablar con un médico responsable.
Según la sentencia, las empleadas le manifestaron que, previa consulta con un médico, le darían respuesta, lo que tuvo lugar al día siguiente. Le facilitaron el nombre de una crema para aplicarse y sin atención médica alguna, pese a que en la página web del centro figuraba la disponibilidad de asesoramiento médico continuo.
La mujer acudió al servicio de urgencia del centro de Salud de Rincón de la Victoria, donde le diagnosticaron «lesiones en ambas piernas longitudinales de unos tres pro un centímetros compatibles con quemadura de primer grado». El 21 de diciembre tuvo que acudir nuevamente a urgencias al persistir los síntomas no sólo físicos, sino también psíquicos al comenzar a padecer «ansiedad con alteración del sueño», por lo que le prescribieron tratamiento con antiinflamatorios y clorazepato por ansiedad reactiva al problema sufrido, emitiéndose parte judicial de lesiones.
Al persistir la sintomatología y tras consulta en el centro de salud, le dieron parte de baja por incapacidad temporal, debiéndose someterse a curas periódicas hasta el 8 de enero de 2012. Durante este periodo fue remitida a un especialista en dermatología. El 17 enero acudió a una revisión al especialista que le prescribió tratamiento dadas las lesiones que presentaba.
Como consecuencia de las lesiones sufridas la mujer requirió 13 días de impeditivos, y 256 no impeditivos. Asimismo, según un informe emitido por un facultativo del Colegio de Médicos, la mujer sufre secuelas consistentes en trastorno de estrés postraumático: síndrome de ansiedad reactivo (4 puntos) y perjuicio estético por múltiples lesiones hipocrónicas residuales postquemaduras en ambas piernas por delante y por detrás de tres por un centímetros (aproximadamente el 9% de la superficie corporal).
El juez valora no sólo las lesiones sufridas por la apelante, sino también el perjuicio estético y el daño moral producido.
Además el titular del Juzagdo de Primera Instancia número 12 considera acreditado que los demandados «incurrieron en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones por una incorrecta aplicación del tratamiento contratado».
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