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Extienden los beneficios del Municipio Turístico a poblaciones de menos de 100.000 habitantes

Extienden los beneficios del Municipio Turístico a poblaciones de menos de 100.000 habitantes

Un nuevo decreto refuerza las medidas para mejorar la competitividad y los servicios que prestan las localidades de gran afluencia de visitantes

EP

Martes, 13 de junio 2017, 16:13

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el nuevo Decreto de Municipio Turístico, que actualiza la regulación de esta figura vinculada al apoyo económico y técnico de la Junta por el esfuerzo adicional que realizan los ayuntamientos de poblaciones con gran afluencia de visitantes, y que a partir de ahora extenderá los beneficios a todos los municipios de menos de 100.000 habitantes.

El nuevo decreto regulador del Municipio Turístico ha recibido el visto bueno en la primera reunión del nuevo Consejo de Gobierno surgido tras la reestructuración del gabinete aprobada el pasado jueves por la presidenta de la Junta, Susana Díaz. Según ha explicado en rueda de prensa el vicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios, la nueva norma, que sustituye a la vigente desde 2002, también establece las medidas para garantizar la calidad en la prestación de los servicios, la preservación del entorno y la competitividad de la oferta de estas localidades.

La principal novedad es la supresión de la anterior exigencia de una población superior a los 5.000 habitantes para obtener la declaración de Municipio Turístico. Con ello, cualquier ayuntamiento de la comunidad autónoma podrá acceder a sus beneficios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y la población de referencia sea inferior a 100.000.

REQUISITOS

Entre los requisitos necesarios para acceder a la declaración destaca el del mínimo de población visitante asistida por la entidad local solicitante, que debe acreditarse bien mediante la cifra de pernoctaciones bien por la de visitas. De este modo, la media de estancias en establecimientos de alojamiento deberá superar el 10 por ciento de la población total o alcanzar este porcentaje durante al menos tres meses al año.

En cuanto a los visitantes, su número tendrá que ser cinco veces superior al de vecinos inscritos en el padrón al menos durante treinta días al año, para lo que se justificarán las visitas diarias al recurso turístico que registre mayor afluencia en el municipio.

La localidad que quiera acceder a la declaración también deberá acreditar la existencia de un plan municipal de calidad turística y de una oferta consistente y atractiva basada en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos y de ocio, y dotada de unas infraestructuras mínimas para atender a los visitantes.

17 CONDICIONES

Además de estos requisitos, la valoración de las solicitudes exige también el cumplimiento de al menos diez de un total de 17 condiciones. Entre ellas destacan que el ayuntamiento destine un presupuesto específico a promoción e infraestructuras turísticas; la existencia de oficinas de turismo; las iniciativas de defensa y restauración del patrimonio; la relevancia de los recursos turísticos del término municipal, especialmente los bienes de interés cultural; el desarrollo de planes vinculados al sector o de accesibilidad; la ubicación en un espacio natural protegido; los servicios sanitarios que se prestan, o un adecuado planeamiento urbanístico.

Para ponderar estos elementos, el nuevo decreto establece la creación de la Comisión de Valoración, órgano interdepartamental de la Junta que se encargará de evaluar las solicitudes, una vez pronunciados el Consejo Andaluz del Turismo y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. La comisión actuará también para intensificar la implicación de las distintas consejerías de la Administración autonómica en el apoyo a los municipios turísticos, que obtendrán esta catalogación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

MECANISMOS DE APOYO

La declaración tendrá carácter indefinido e implicará la inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía. Conllevará la mención de la condición de Municipio Turístico en las acciones promocionales del destino que desarrolle la Junta, así como la posibilidad de firmar convenios de colaboración en los que, como novedad, podrán participar otros departamentos del Gobierno autonómico, además de la Consejería de Turismo y Deporte.

A través de estos acuerdos, la Junta se compromete a prestar el apoyo financiero y los ayuntamientos a llevar a cabo sus proyectos, fundamentalmente en los ámbitos de ordenación urbanística, accesibilidad a los recursos, promoción, información, señalización, protección del entorno, formación de trabajadores y mejora de servicios. Este respaldo también se dirige a la prestación de asesoramiento y asistencia en las materias de organización, planificación, fomento y promoción.

El decreto se completa con el procedimiento de revocación de la catalogación y con el de adaptación de los municipios declarados con anterioridad, que dispondrán de un plazo de dos años para acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos. Actualmente están reconocidas las siguientes localidades: Roquetas de Mar (Almería); Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, Chipiona, Rota y Tarifa (Cádiz); Almuñécar (Granada); Almonte y Aracena (Huelva); Baeza y Cazorla (Jaén); Benalmádena, Fuengirola, Nerja, Ronda y Torremolinos (Málaga), y Santiponce (Sevilla).

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