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Pedro Izquierdo (archivo).
La Audiencia de Sevilla aparta al juez que iba a juzgar a Chaves y Griñán para salvaguardar las apariencias de parcialidad

La Audiencia de Sevilla aparta al juez que iba a juzgar a Chaves y Griñán para salvaguardar las apariencias de parcialidad

Pedro Izquierdo, que resultó elegido ponente del juicio de los ERE por sorteo, había sido secretario general de Justicia entre 2008 y 2014

Maria Dolores Tortosa

Jueves, 11 de mayo 2017, 12:49

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La Audiencia de Sevilla ha admitido la recusación contra el magistrado Pedro Izquierdo, y decide apartarle de la presidencia del tribunal que iba a juzgar a los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto a otros 20 ex cargos de la Junta en la pieza política de los ERE. El magistrado fue recusado por el PP y Manos Limpias por haber sido secretario general de Justicia de la Junta desde 2008 a 2014, coincidiendo con Chaves y Griñán como presidentes.

La sección tercera que preside el juez Ángel Márquez ha admitido la recusación al entender que existe apariencia de parcialidad en el magistrado por haber sido cargo de la Junta y haber coincidido en el desempeño del mismo con algunos de los procesados. Los magistrados consideran justificada la recusación al entender que no concurren las suficientes garantías para excluir cualquier duda sobre la imparcialidad del magistrado recusado. Las apariencias adquieren importancia -añade el auto-, bastando que los recelos de los recusantes y de los ciudadanos pueden tener la posibilidad de considerarse objetivamente justificados, lo que entendemos sucede en el caso de autos. La Justicia no solo debe realizarse, debe verse que se realiza, argumentan en el auto en alusión a una sentencia del Tribunal Constitucional.

Los compañeros de Izquierdo en la Audiencia admiten en el auto que en este caso la recusación no puede ser solo interpretada conforme a la doctrina jurisprudencial sobre la imparcialidad real del juez. Por este camino, rechazan los argumentos tanto del PP como de Manos Limpias. Si bien argumentan que ha de tenerse en cuenta la imparcialidad aparente o inexistencia de motivos que puedan generar desconfianza en las partes o en la sociedad. No se trata, por tanto, de cuestionar la profesionalidad del magistrado recusado, ni su capacidad para la imparcialidad, de lo que entendemos no existe la menor duda, sino examinar su posición real en el proceso como tercero ajeno al mismo, lo que resulta esencial para sembrar la necesaria confianza de las partes y de la sociedad.

Ante la decisión de la Audiencia no cabe recurso. Ahora la sección primera, en la que ha recaído el juicio de la pieza política de los ERE, deberá elegir a otro ponente del tribunal.

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