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La Audiencia anula el archivo de la primera pieza por una ayuda de los ERE

La Sección Séptima obliga a Núñez a volver a investigar la causa de Azucareras Reunidas, que hubiera permitido dar carpetazo a otras

SUR

Sábado, 29 de abril 2017, 00:35

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La Audiencia de Sevilla ha reabierto la pieza de los ERE relativa a la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a Azucareras Reunidas de Jaén, un archivo acordado por la jueza María Núñez Bolaños y que, en caso de que se hubiera confirmado, permitía archivar más partes de la macrocausa.

La juez archivó en octubre del 2016 esta pieza porque consideró que no había delito alguno en la concesión en el 2006 de la ayuda y tampoco existían «intrusos» o perceptores de dinero que no habían trabajado en la empresa.

Ahora, tras los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y el PP, la sección séptima de la Audiencia de Sevilla ha acordado su reapertura según un auto difundido por el TSJA. La Sección Séptima considera que no existía «ni amago de procedimiento» enla concesión de las ayudas y que los hechos «tienen una patente apariencia de comisión de un delito continuado de prevaricación por la manifiesta arbitrariedad a la hora de conceder las ayudas sociolaborales, que beneficiaron no solamente a los trabajadores sino también a la propia empresa afectada por la regulación de empleo», de forma que «es irrelevante que los trabajadores beneficiarios no fueran intrusos sino reales trabajadores» de la empresa.

Tras archivar esta pieza, la Fiscalía la recurrió porque consideró la decisión de la juez de instrucción 6 de Sevilla «apresurada y precipitada». Mantenía que el expediente administrativo por el que la Junta de Andalucía concedió en el 2006 ese dinero era, en realidad, «una suerte de papeles sin orden ni concierto», y reprochó a la magistrada que dictara el archivo sin tomar las declaraciones a investigados y testigos que ellos pidieron.

El ERE afectó a los 230 empleos de la planta de Linares (Jaén) y los 31 de Madrid.

Al archivar la pieza, Núñez dijo dijo que «aun cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a derecho, en ningún caso pueden considerarse injustas». Dijo que «no se puede admitir, ni siquiera como razonable, que la misma ayuda que recibe un trabajador, cofinanciada por el Ministerio y la Junta de Andalucía sea, a la vez, justa e injusta, dependiendo del procedimiento utilizado, porque sea cual sea el procedimiento, la ayuda la recibe su legitimo beneficiario».

«No toda resolución ilegal, aún incluso nula de pleno derecho, constituye prevaricación, para ello es necesario que la resolución sea arbitraria», concluyó la juez.

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