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MARÍA DOLORES TORTOSA
Sábado, 26 de noviembre 2016, 00:53
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El juez sustituto del juzgado 6 de Sevilla Álvaro Martín rechaza la nulidad del auto de apertura de juicio oral contra los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 exaltos cargos en la pieza política del 'caso de los ERE', aquella que trata del procedimiento específico por el que se concedieron 855 millones de euros en ayudas sociolaborales entre 2000 y 2011.
Griñán y el ex consejero de Presidencia Gaspar Zarrías habían solicitado la nulidad del auto del 3 de noviembre al incluir el juez la propuesta del PP, acusación particular, del delito de asociación ilícita, con petición de dos años de cárcel para todos los procesados.
A Griñán le supondría dos años más de los seis que le pide el fiscal anticorrupción por el delito de malversación. Para Zarrías, al igual que para Chaves y Magdalena Álvarez, implica una petición de condena de prisión que ninguna de las otras partes, incluido el ministerio público, solicita.
En su petición de nulidad, el abogado de Griñán, José María Mohedano, considera la propuesta del PP, adherida por el juez al auto, una «acusación sorpresiva» que les genera una «manifiesta indefensión». «Durante la larga y penosa instrucción, en ningún momento se le ha imputado la comisión de un delito de asociación ilícita ni se le informó de que entre los hechos que se le imputaban se incluía el reproche o indicio de formar parte de una asociación constituida con el fin de cometer delitos», manifestaba en su escrito el letrado, recordando que tampoco el instructor del Tribunal Supremo aludió en ningún momento a este supuesto delito.
Los 26 procesados en la causa política, aquella que enjuiciará si diseñaron y pusieron en marcha un procedimiento ilegal para conceder ayudas sin control previo, están acusados de prevaricación todos ellos y de malversación, 18. Ninguno lo está de enriquecimiento ilícito.
Imputación
El juez argumenta para rechazar la nulidad que contra el auto de apertura de juicio oral no caben recursos y que los encausados deberán esperar al inicio del juicio oral para plantear la cuestión de nulidad, aludiendo para ello al artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Álvaro Martín precisa que el suyo «no es un auto de formalización de la imputación judicial», ya que esta «se ha debido realizar al inicio de la instrucción, en la primera declaración ante el juez». El auto de apertura de juicio, añade, debe contener «la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan», pero de ninguna manera «una calificación concreta y específica de aquéllos, lo que supondría prejuzgar o anticipar la que de modo inmediato deben realizar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, o condicionar la resolución que ulteriormente procedería adoptar sobre la apertura de juicio oral».
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