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La jueza impone al PP-A una fianza por personarse en el caso de los avales

Núñez Bolaños da un mes a los populares andaluces para abonar los 30.000 euros, trámite para ejercer la acusación popular

SUR

Viernes, 28 de octubre 2016, 00:49

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La jueza María Núñez Bolaños ha impuesto una fianza de 30.000 euros al PP-A para ejercer la acusación popular en relación a la investigación por las presuntas irregularidades en la concesión de préstamos y avales por parte de la agencia IDEA a fin de «evitar un posible abuso de derecho y fraude procesal» y ante el «riesgo evidente de judicialización de la política». En un auto fechado el día 24 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada otorga al PP-A un plazo de 30 días para que preste la fianza, lo que podrá hacer en metálico o mediante un aval solidario de duración indefinida, advirtiéndole de que, si transcurre el plazo sin abonarla, «se tendrá a la parte por definitivamente apartada del procedimiento».

En este sentido, la instructora considera que la cuantía de la fianza fijada es «prudente y equitativa teniendo en cuenta que la fijación de la misma no puede establecerse simbólicamente, sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y la capacidad de quien la presta».

La jueza explica que fue la Junta de Andalucía la que presentó un escrito solicitando la exigencia de fianza al PP-A para su personación en la causa, añadiendo que «no siendo cuestionada la legitimación para personarse en el ejercicio de la acción popular, la cuestión controvertida se centra en la necesidad de prestar fianza, en cuanto el acusador popular debe constituir fianza de la clase y cuantía que el juez determine para responder de las resultas del juicio», según el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según agrega, la fianza «constituye uno de los presupuestos necesarios» para personarse como acusación popular en un proceso, si bien el PP-A «considera que no es necesaria su prestación porque la investigación judicial ya está iniciada».

A juicio de la jueza, «tal consideración debe rechazarse de plano, pues el hecho de que la causa esté iniciada no exime en modo alguno a la acusación popular de prestar fianza, la cual, según la jurisprudencia, puede ser exigida en cualquier fase del procedimiento, incluso en fase de juicio oral por el tribunal sentenciador».

Por un testimonio

En este sentido, explica que la causa se inició en virtud de un testimonio solicitado en otras diligencias previas, de forma que «bastaría solicitar dicho testimonio para, a continuación, personarse pudiéndose abrir un vía de claro fraude procesal si por el hecho de estar abierta no se exigiera fianza».

A continuación, la juez cita un auto dictado por el magistrado del Tribunal Supremo Cándido Conde-Pumpido en relación a la figura de la acusación popular ejercitada por los partidos políticos en causas que afectan a personas con cierta relevancia política.

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