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La regularización de los chiringuitos se contempla en la Ley ahora revalidada.
El Tribunal Constitucional tumba el recurso de la Junta contra la Ley de Costas

El Tribunal Constitucional tumba el recurso de la Junta contra la Ley de Costas

Rechaza que invada competencias ni vulnere el régimen de dominio público marítimo terrestre

Lalia González

Miércoles, 27 de enero 2016, 00:32

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El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso presentado en 2013 por la Junta de Andalucía contra la Ley de Costas aprobada por el Gobierno central ese año, que modificaba la anterior de 1988 y que regulaba, entre otros, los usos de las playas y las condiciones de autorización de los chiringuitos y legalizaba viviendas construidas en zona marítimo-terrestre, en virtud de la anterior normativa, en las barriadas de El Palo y Pedregalejo (Málaga) la ría de Punta Umbría, y Casco del Cepo y centro urbano de Isla Cristina, en Huelva.

El TC, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés, rechaza que la norma vulnere el régimen constitucional del dominio público marítimo-terrestre, las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo y publicidad o el principio constitucional de autonomía local, como alegaba la Junta.

La sentencia da vía libre a los puntos esenciales de polémica ley que ya fue objeto de un revés al admitir un recurso del Grupo Socialista, que anuló la exclusión del dominio público marítimo los terrenos destinados a cultivo marino o a salinas marítimas, terrenos que hayan sido inundados artificial o controladamente.

A diferencia del criterio alegado por la Junta, el TC niega que haya inseguridad jurídica en la definición del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), porque no se altera sino que se establecen «cautelas para que su plasmación en los deslindes responda a criterios uniformes». «No se infringe la reserva de ley, porque el reglamento es un instrumento idóneo para fijar criterios técnicos, que por su complejidad no son materia propia de ley», señala el TC.

Tampoco modifica, como quería el Gobierno andaluz, el concepto de duna, que serán las «fijadas por la vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa» y serán protegidas tengan vegetación o no y niega que se ponga en riesgo su integridad con la nueva normativa.

La sentencia tampoco admite los argumentos de la Junta respecto a la llamada cláusula anti Algarrobico, el artículo 1.38, que faculta a la administración central para suspender actos y acuerdos de las entidades locales que afecten a la integridad del Domínio Público Marítimo Terrestre o de la servidumbre de protección, la denominada cláusula anti Algarrobico, por añadir un nuevo supuesto. El TC establece que «resulta constitucionalmente legítima» la intervención de un órgano estatal a través de un mecanismo cautelar y extraordinario, cuando el acto local afectado por la medida de suspensión pueda comprometer la integridad del demanio, la preservación de sus características naturales o su libre utilización pública y gratuita, y que en última instancia queda sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Considera que se trata de una potestad que «no cuestiona, sustituye o altera las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas sobre el litoral, sino que responde a la obligación estatal de impedir que la naturaleza de estos bienes y sus características sean destruidas o alteradas».

La portavoz de Medio Ambiente del Grupo Popular, Patricia Navarro, instó al Gobierno andaluz a reconocer los «beneficios» de la ley valoró las «garantías jurídicas» y «tranquilidad» que aporta la norma al sector de los chiringuitos, «con los que quiso acabar el Gobierno de Zapatero», dijo, e instó a la Junta a aglizar la tramitación de las autorizaciones

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