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El Constitucional decidirá el recurso de la Junta sobre la deuda a entes locales

El Constitucional decidirá el recurso de la Junta sobre la deuda a entes locales

Andalucía cuestiona una ley del Gobierno central de junio que permite al Estado detraer recursos de la financiación autonómica para saldar deudas con los ayuntamientos

Maria Dolores Tortosa

Sábado, 10 de octubre 2015, 00:51

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra dos preceptos de la Ley Orgánica de 12 de junio, uno de los cuales permite al Estado detraer recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas para saldar deudas con las entidades locales y otro vincula el crecimiento del gasto farmacéutico al del PIB (producto interior bruto) de las autonomías.

La Junta aprobó el recurso el pasado 8 de septiembre por entender sus servicios jurídicos que la norma vulnera el principio de autonomía financiera y altera preceptos recogidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El portavoz del Gobierno,Miguel Ángel Vázquez, dijo entonces que la Consejería de Hacienda trató de arreglar las diferencias con el Gobierno central por la vía política, a través de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, como se ha hecho otras veces cuando hay discrepancias sobre las normas. Ante la negativa del Gobierno a reunirse siquiera a hablar de ello, el ejecutivo de Susana Díaz tomó la determinación de acudir a tribunales.

La Junta considera que se vulneran los principios de autonomía de gestión, autonomía financiera y suficiencia financiera al dar prioridad al pago de la deuda contraída con los ayuntamientos sobre otras obligaciones autonómicas, como son los servicios públicos que garantizan los derechos fundamentales en materias sanitaria, educativa y social».

Considera el Ejecutivo andaluz que la retención que pretende el Gobierno central «podría generar una insuficiencia contraria a lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución», según el cual los recursos del sistema de financiación tienen como única finalidad el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas a las comunidades.

Además, según la Junta, el precepto cuestionado «supone también un ataque a los principios de lealtad institucional y de cooperación en materia financiera, ya que se deja a un lado los mecanismos que los sustentan tanto en la comunidad (Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales) como a nivel general (Consejo de Política Fiscal y Financiera)».

El segundo precepto recurrido también interfiere en la financiación autonómica. La norma habilita a la Administración central para modificar por orden ministerial lo dispuesto en la Ley General de Sanidad sobre delimitación del gasto farmacéutico hospitalario y en productos farmacéuticos y sanitarios.

Para la Junta, «vulnera los principios constitucionales de jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al permitir que una ley ordinaria sea modificada por una norma de rango menor». El Estado fija un tope al endeudamiento global de las regiones pero, en opinión de la Junta, vincula el crecimiento del gasto farmacéutico al del PIB de las comunidades, lo que limita sus competencias.

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