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El alcalde de Tolox anuncia que recurrirá la sentencia que lo condena a cárcel e inhabilitación
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El alcalde de Tolox anuncia que recurrirá la sentencia que lo condena a cárcel e inhabilitación

La sentencia considera que Juan Vera y el que era arquitecto municipal "se pusieron de acuerdo con objeto de proceder al crecimiento urbanístico del municipio sin respetar las normas urbanísticas vigentes y aplicables"

JUAN J. BUIZA

Miércoles, 5 de febrero 2014, 16:49

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El alcalde de Tolox, Juan Vera (Convergencia Andaluza), ha explicado que recurrirá la sentencia hecha pública hoy y que lo condena a 15 meses de prisión y a 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por autorizar 24 viviendas en suelo no urbanizable. Vera ha dicho que no dimitirá y ha mostrado su "confianza" en la Justicia. Además, ha recordado que en 2013 la Audiencia Provincial de Málaga ya anuló una sentencia condenatoria por un primer juicio, en este caso por la autorización de ocho viviendas en calle Chopillo.

"Esta sentencia vuelve a adolecer de los mismos vicios que la otra, y esperamos que la Audiencia nos vuelva a dar la razón", ha dicho el alcalde, quien se ha mostrado muy crítico con la actuación de la Junta de Andalucía, que, según ha dicho, "siempre se contradice", en lo que se refiere a si los terrenos donde se autorizaron las viviendas eran o no urbanos. La condena que ahora se ha hecho público es la segunda de un total de 23 juicios pendientes por supuestos delitos urbanísticos cometidos por Vera, y que estaban repartidos entre los juzgados 4 y 2 de lo penal.

Según se declara probado en el fallo del juzgado, que se puede recurrir, Vera y el que entonces era arquitecto municipal se pusieron "de acuerdo con unidad de acción y propósito con objeto de proceder al crecimiento urbanístico del municipio sin respetar las normas urbanísticas vigentes y aplicables".

El juzgador pone de manifiesto en su resolución que en ese momento el municipio de Tolox "carecía de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) o de normas subsidiarias de planeamiento", por lo que se considera que la legislación aplicable entonces "estaba constituida por los artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)". Para esto, se elaboró en 2005 un expediente de licencia de obras para la construcción de 24 viviendas unifamiliares en la parcela de un extranjero, terreno considerado como no urbanizable, contando con un informe favorable del arquitecto municipal "a pesar de constarle que las mismas no se ajustaban a la legalidad vigente" en ese momento.

Asimismo, la secretaria del Ayuntamiento informó favorablemente, aunque en este caso hizo constar en su escrito "la existencia de salvedades que debían subsanarse antes del otorgamiento de la licencia". Finalmente, el regidor concedió la licencia de obras "a pesar de constarle que la misma no se ajustaba a la legalidad vigente".

Por estos hechos se condena por un delito contra la ordenación del territorio al alcalde, que tiene pendiente de sentencia otros cuatro casos similares y otro más en el que se le pide una pena de prisión mayor, al tratarse de varias licencias conjuntas. En lo que respecta al arquitecto, se le condena por el mismo delito y se le impone una pena de multa e inhabilitación durante siete años.

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