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opinión

Discriminación positiva para ‘nuestros’ extranjeros

Muchos de ellos han adaptado sus pautas de estancia en España a calendarios estrictos para no sobrepasar los umbrales que determinan la residencia fiscal

PPLL

Martes, 1 de octubre 2013, 16:30

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Cuando en 2008 se eliminó la obligación de pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio, muchos extranjeros residentes en nuestra provincia respiraron aliviados. Para muchos de ellos, que ya jubilados viven de sus ahorros, éste es un impuesto que puede terminar consumiendo su capital, pues hay que pagarlo, aunque sea a tipos bajos, aunque no se obtengan ingresos.

Aún vivían preocupados a causa del diseño de nuestro Impuesto sobre Sucesiones. Incluso depositando sus ahorros financieros en el exterior, queriendo así limitar este impuesto al valor de los bienes situados en nuestro territorio, típicamente una vivienda, tal objetivo se hacía inalcanzable para aquellos cuya costumbre es que quien enviuda continúe con la titularidad de todos los bienes del matrimonio; en sus países de origen por este hecho no se paga impuesto de la herencia, aunque la propiedad de los bienes pase efectivamente del finado al supérstite.

Aquel alivio duró poco, hasta que se reintrodujo el Impuesto sobre el Patrimonio en 2011. Quizás vivamos este año su última temporada, pero sólo tal vez; no lo sabremos hasta que, siguiendo esta criticable costumbre reciente de introducir medidas temporales que después se prorrogan, el Gobierno decida poner fin a la incertidumbre («no hay nada más permanente que una subida temporal de impuestos» o algo así dijo Milton Friedman).

Ahora súmenle que estos dos impuestos se pagan en unas comunidades y no en otras, y el nivel de confusión e incertidumbre al que sometemos a nuestros invitados se hace insoportable para muchos de ellos. Y, para terminar, la guinda de la obligación de declarar los bienes en el exterior: incluso los que declaraban todos sus ingresos y todo su patrimonio la han vivido con amargura por la amenaza de importantes sanciones si los datos aportados no se ajustaban con exactitud al alambicado formato exigido por Hacienda.

En este contexto, ante la complejidad y la alta tributación, se crean incentivos para el incumplimiento. Muchos de ellos han adaptado sus pautas de estancia en España a calendarios estrictos para no sobrepasar los umbrales que determinan la residencia fiscal; otros, frisando o sobrepasando los mismos, decidieron continuar sin reconocer su residencia efectiva; otros, en cambio, incluso admitiendo tal residencia, se resistieron a tributar por la tenencia de sus ahorros depositados en bancos en el extranjero.

Nos conviene revertir esta tendencia, quizás partiendo del reconocimiento de una diferencia. La contribución al sostenimiento del gasto público de un país con el que mantienen una relación intensa, pero efímera si se compara con los que aquí hemos vivido «desde siempre», los que formamos parte del cuerpo político que participa, si quiera muy indirectamente, en el gobierno del país, dicha contribución, digo, se percibe como una carga demasiado onerosa por no ser visibles para ellos muchos de los retornos que típicamente provee la acción pública.

Desde el diseño y tamaño del sistema político hasta el sostenimiento del sistema de defensa, pasando por toda la infraestructura al servicio de la promoción del empleo o de la educación, por sólo enumerar algunas, son importantes partidas de gasto público que a ellos poco conciernen.

Algunos pensamos, creo que en número creciente, que nos ha faltado hasta la fecha la valentía necesaria para discriminar positivamente a estos importantes clientes de nuestra primera industria, la turística: ya nadie discute que el turismo residencial es eso, turismo, y además un importante segmento del mismo. Muchos creemos que ha llegado el momento de hacerlo. Intuimos que su «demanda de España» es elástica, y que por tanto ante una bajada del precio exigido por disfrutarla, en términos de impuestos, se producirá un aumento del consumo más que proporcional, posiblemente elevando los ingresos totales percibidos de este sector de la población.

Posiblemente un análisis técnico riguroso permita constatar esa intuición, y amerite el planteamiento de una reforma fiscal en la línea indicada. Tiene sentido que un análisis de esa naturaleza emerja de zonas como la nuestra, que seamos los que atendemos a nuestros clientes los que reclamemos el cambio, que podría sustanciarse en torno a las siguientes líneas:

(1) Creación de una nueva categoría de residentes con tributación, en todos los impuestos, limitada a los bienes situados y rentas procedentes de, o remitidas a, España.

(2) Eliminación del Impuesto sobre Sucesiones cuando es el viudo o la viuda quien hereda del finado. Reducción de los tipos de gravamen cuando los herederos no residen en España, en línea con los tipos que se aplican en su país de residencia. Adaptación a las exigencias de las libertades fundamentales que nos exigimos por nuestra pertenencia a la Unión Europea, evitando así situaciones de discriminación injustificada que serán rechazadas por los tribunales.

(3) Reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes, y eliminación de la imputación de renta inmobiliaria presunta.

Especialmente novedosa y compleja sería la medida de tributación limitada referida en primer lugar. Es razonable que el punto de partida sea un análisis de Derecho comparado, porque no estaríamos siendo originales con una medida de esta naturaleza; de hecho, el que países de nuestro entorno y competidores en la oferta de turismo residencial lo hayan hecho ya no es sino un acicate para que movamos ficha con celeridad.

Yo votaría a favor de las mismas sin importarme ese trato diferenciado y preferencial. Son nuestros clientes y se trata de que vengan y queden satisfechos. Además, seamos prácticos, el capital que aportarían a nuestro sistema es especialmente valioso en este momento económico que vivimos.

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