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SOCIEDAD

¿En qué consiste la inspección técnica de edificios?

PPLL

Jueves, 19 de septiembre 2013, 17:35

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La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión periódica de los inmuebles para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad. Están sujetos a pasar por este examen todos los edificios protegidos y/o de más de 20 años de antigüedad, situados dentro del término municipal de Málaga, cualquiera que sea su uso y titularidad. Están obligadas a pasarla el propietario (personas físicas o jurídicas) o comunidades de propietarios. Puede realizarla también, en caso de incumplimiento de los anteriores, cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación (usufructuario, entidades hipotecarias, etc.).

Para realizar la ITE, el propietario debe contratar a un profesional colegiado competente que determinará si el edificio está en buen estado. Tienen competencias para hacer la ITE arquitectos, iIngenieros de edificación, arquitectos técnicos o aparejadores en todos los casos. Ingenieros o ingenieros técnicos de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas, para los usos recogidos en el artículo 2.1., apartado b, de la Ley de Ordenación de la Edificación, como por ejemplo naves.

¿Qué documentos hay que presentar? La inspección se materializa en el Modelo Oficial de Informe de Inspección, aprobado por el Consejo de la GMU, actualmente disponible como formulario de Word , que se puede descargar en Internet en la página WEB de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga (www.urbanismo.malaga.eu). Este informe, junto con la Ficha Técnica de la Edificación, el informe fotográfico, plano de situación catastral y el compromiso de ejecución de las obras en caso de informe desfavorable se presenta en formato papel (una copia si es favorable y dos copias si es desfavorable) y en soporte digital (una copia en CD o DVD), en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en Paseo Antonio Machado, nº 12. Es también obligatorio realizar el pago de las tasas correspondientes a la tramitación del expediente de ITE.

El visado del informe de Inspección Técnica es voluntario. En caso de que éste se presente sin visar el técnico redactor del mismo deberá acreditar su habilitación y colegiación profesionales, aportando documento justificativo.

Los responsables de acometer dicha inspección analizan la cimentación, la estructura, las fachadas exteriores e interiores, medianerías, cubiertas, azoteas e instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad. Será favorable si no es necesario realizar obras, es decir, si el edificio cumple con las condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación es tructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo. Será desfavorable si es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones

Si la inspección es desfavorable, el propietario deberá presentarla por registro en la GMU (2 copias en papel y una copia en CD o DVD), junto con el compromiso de ejecución de las obras (Anexo 3 del modelo oficial de Informe). En todo caso, y a partir de la fecha de entrada en registro dispone de tres meses para solicitar licencia de obras (acompañando los documentos necesarios). Esta obligación es independiente de la tramitación del expediente y de los requerimientos que se realicen para completar el mismo por parte de la Sección de ITE. En su virtud, si como consecuencia del informe técnico definitivo que se apruebe por la administración municipal son necesarias más obras de las especificadas en el informe primero presentado, una vez comunicado al titular de la edificación, éste solicitará una ampliación de la licencia tramitada en su momento a tales efectos. La licencia de obras que se solicite a resultas del expediente de ITE está exenta del pago de tasas, solamente en cuanto a las obras contenidas en dicho informe.

¿Cuándo realizarlas?

Como regla genera,l la primera inspección debe presentarse en el año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, pero se ha establecido un periodo transitorio para las edificaciones que a fecha 11 de noviembre de 2006 tuvieran 10 ó más años de antigüedad, que tendrán que efectuar la primera inspección antes de las fechas indicadas a continuación.

El segundo examen y sucesivos, si el edificio tiene menos de 50 años de antigüedad, tiene que presentarse a los 15 años. Si la edad es mayor de 50 años, a los 10.

Sobre el coste, los honorarios correspondientes al informe de ITE se pactan libremente entre propiedad y el técnico redactor. La tramitación del expediente administrativo de ITE genera liquidación de tasas. En caso de informe de inspección favorable la tasa es de 22,35. En caso de informe de inspección desfavorable la cantidad a abonar por tasas será el 2,5 % del valor de las obras que figuren en el informe de inspección. Para su gestión, los ciudadanos deberán dirigirse a los puestos de gestión tributaria de atención al ciudadano.

Multas entre 600 y 60.000 euros

El no cumplir con la obligación de realizar la ITE en plazo supone la apertura de un expediente sancionador con imposición de multa entre 600 y 60.000 euros, dependiendo del valor de las obligaciones incumplidas. Se pueden imponer también hasta un total de 10 multas de tipo coercitivo para la ejecución subsidiaria del Informe de ITE. La GMU se reserva además la posibilidad de realizar el informe de ITE por ejecución subsidiaria y a costa de los obligados.

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