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Guía de la nueva normativa para empleadas de hogar que entra en vigor desde enero

La nueva regulación supone un cambio radical para el sector y pretende acercar los derechos laborales de estos trabajadores a los del resto

M. A. GONZÁLEZ

Domingo, 1 de enero 2012, 10:55

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Hoy, 1 de enero, entra en vigor una normativa que pretende acercar los derechos laborales de los empleados de hogar la mayoría son mujeres al del resto de los trabajadores. Aunque siguen pendientes algunas reivindicaciones históricas, como el cobro de la prestación por desempleo, la nueva regulación supone un cambio radical para el sector. Para no perderse, esta una completa guía para empledos y empleadores.

¿Qué establece la nueva normativa?:

La Disposición adicional 39 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de agosto) sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, procede a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Los empleadores deberán proceder a actualizar la situación de sus empleados.

Plazos:

El cambio puede realizarse desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de este mismo año.

Dónde hay que ir:

A cualquier administración de la Seguridad Social o bien puede hacerse a través del registro electrónico, por Internet, en la página de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/OficinadeRegistro/oficinaderegistro/index.htm?C1=1005&C2=2046).

Procedimiento:

Los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General. Para ello deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social o a través de registro electrónico los nuevos modelos TA6 y TA7. Para solicitar el alta o baja de los trabajadores hay que presentar el modelo TA 2S-0138. Están todos disponibles en la página web http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm). En esa página se puede descargar el modelo TA-HOGAR para solicitar el CCC.

Altas:

Deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral.

Bajas:

Deberán comunicarse en un plazo de 6 días.

Fuera de plazo:

Si llegado el 30 de junio de 2012 no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, cuando se trata de empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador , su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala de cotización.

En el caso de los empleados que trabajan en varias casas, si los empleadores para los que prestan servicios no han comunicado el 30 de junio el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos y la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.

Escala de cotización 2011 (Sufrirá cambios este año conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012):

Tramo 1: Para una retribución de hasta 74,83 euros la base de cotización es de 90,20 euros al mes.

Tramo 2: Desde 74,84 euros al mes hasta 122,93 euros al mes la base de cotización es de 98,89 euros al mes.

Tramo 3: Desde 122,94 euros al mes hasta 171,02 ¤/mes, la base de cotización es de 146,98 ¤/mes.

Tramo 4: Desde 171,03¤/mes hasta 219,11 ¤/mes la base de cotización es de 195,0 ¤/mes.

Tramo 5: Desde 219,12¤/mes hasta 267,20 ¤/mes la base de cotización es de 243,16 ¤/mes.

Tramo 6: Desde 267,21¤/mes hasta 315,30¤/mes la base de cotización es de 291,26¤/mes

Tramo 7: Desde 315,31¤/mes hasta 363,40 ¤/mes la base de cotización es de 339,36¤/mes

Tramo 8: Desde 363,41 ¤/mes hasta 411,50 ¤/mes la base de cotización es de 387,46¤/mes

Tramo 9: Desde 411,51¤/mes hasta 459,60 ¤/mes la base de cotización es de 435,56¤/mes

Tramo 10: Desde 459,61¤/mes hasta 507,70 ¤/mes la base de cotización es de 483,66¤/mes

Tramo 11: Desde 507,71¤/mes hasta 555,80 ¤/mes la base de cotización es de 531,76¤/mes

Tramo 12: Desde 555,81¤/mes hasta 603,90 ¤/mes la base de cotización es de 579,86¤/mes

Tramo 13: Desde 603,91¤/mes hasta 652,00 ¤/mes la base de cotización es de 627,96¤/mes

Tramo 14: Desde 652,01¤/mes hasta 700,10 ¤/mes la base de cotización es de 676,06¤/mes.

Tramo 15: Desde 700,11 ¤/mes la base de cotización es de 748,20¤ mes.

¿Quién tiene que pagar las cuotas de la Seguridad Social?

El responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador, y deberá hacerlo con independencia de las horas de trabajo. Es una de las novedades de la nueva normativa. Hasta ahora, los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores debían cotizar ellos mismos si superaban las 72 horas mensuales de trabajo. El ingreso de cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

¿Cuánto tengo que pagar a la Seguridad Social:

Sobre la base de cotización correspondiente a la retribución que recibe la empleada de hogar, el empleador debe pagar un 22%, aunque un 3,7% corresponde al trabajador. Además, el empleador tiene que abonar un 1,1% por contingencias profesionales. Durante los tres primeros años se aplicará una bonificación del 20% en las cotizaciones por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Las familias numerosas mantienen la reducción de hasta el 45%.

Salarios:

El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI. El salario mínimo actual es de 641,4 euros al mes .

En esta materia debe distinguirse el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. Estaremos ante un trabajo por horas cuando el número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año. Entonces el salario mínimo en esta actividad se fijó para 2011 en 5,02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Hay que facilitar al empleado un recibo del salario en la forma que las partes acuerden, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado. Existe un modelo en la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Pagas extraordinarias:

El trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.

Alojamiento y manutención:

Estos descuentos pueden practicarse únicamente cuando se haya pactado la prestación de servicio con derecho a prestaciones en especie por alojamiento y/o manutención. En este supuesto, debe garantizarse el pago en dinero de las cuantías del SMI. Superada dicha cuantía, las partes pueden pactar los descuentos que consideren conveniente, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.

¿Qué ocurre en caso de baja laboral?

El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo, ambos inclusive. A partir delnoveno día la baja será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29 de la baja. El subsidio deberá solicitarse en la oficina de la Seguridad Social más cercana al domicilio una vez que hayan transcurrido al menos ocho días desde la baja.

Una vez que se haya integrado el empleado de hogar en el nuevo Sistema Especial, el subsidio por incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.

Los trabajadores a tiempo parcial disfrutarán de idéntica protección que los trabajadores a tiempo completo.

¿Si hay cambios?

La variacion de la retribución mensual debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 6 días desde que se produjo.

Contratos

Si la relación laboral excede de cuatro semanas, el contrato siempre tiene que hacerse por escrito.

Si el trabajador acude habitualmente a un hogar, aunque sea durante un número pequeño de horas a la semana, el contrato sería indefinido y habrá tantas relaciones laborales como hogares en los que presta sus servicios. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito, debe acompañarse copia del mismo a la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Luego, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente. Los empleadores dispondrán de un año, a contar desde 1/1/2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito.

El periodo de prueba debe concertarse por escrito, no pudiendo exceder de dos meses.

Pueden descargarse modelos de contratos en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Sanciones:

En caso de incumplimiento se aplica la normativa general en materia de infracciones y sanciones (Ley de infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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