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Absuelven

Absuelven a un empresario procesado en 'Malaya' acusado de desobedecer una paralización de obras

El fiscal solicitaba un año de prisión para el acusado por construir viviendas en una parcela próxima al centro comercial La Cañada en Marbella

EUROPA PRESS | MÁLAGA

Domingo, 28 de marzo 2010, 16:23

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha absuelto al empresario T. O., procesado en el caso 'Malaya', que había sido acusado por desobedecer la orden de suspensión de nueve licencias de obras otorgadas para construir junto al centro comercial La Cañada de Marbella.

Según la sentencia, en diciembre de 2002 se le concedió a una empresa representada por el empresario nueve licencias de edificación en la zona conocida como 'Paraje la Trinidad', en dicha localidad, aunque el Ayuntamiento acordó su suspensión.

Esto fue notificado mediante un decreto de diciembre de 2004. Además, posteriormente, en enero y en diciembre de 2005, estas licencias fueron suspendidas igualmente por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 3 y número 4 de la capital malagueña, según precisa la resolución.

Por otro lado, la sociedad representada por el acusado tenía concedida otra licencia pero para tareas de desbroce y limpieza de la finca, así como para el acondicionamiento de accesos a ésta, permiso que no fue suspendido, precisa la sentencia.

Se declara probado que tras la suspensión, "continuaron desarrollándose" en el paraje labores para las cuales se utilizaba maquinaria pesada, como una retroexcavadora, realizándose movimientos de tierra y desmontes, aunque "sin que conste" que estos trabajos consistieran en aquellos para los que se otorgó las licencias suspendidas".

El juez analiza el delito de desobediencia y señala que se entendería que concurren todos los elementos necesarios para este tipo penal "si se observase la realización de cualquier acción constructiva en cualquiera de las naves, por insignificantes que pudieran ser".

"Sin embargo, las edificaciones permanecen en el mismo estado y resulta extraño que el acusado, si tuviese la intención de desobedecer las ordenes de suspensión, no hubiese continuado con la ejecución de las naves", apunta la sentencia, que concluye que "no se ha realizado construcción alguna de naves tras 2004".

En primer lugar, sostiene que aún cuando el acusado no fuera el representante legal de la empresa "lo cierto es que de hecho es la persona que dirige la entidad" y, además, "conocía la suspensión acordada aún cuando la notificación se hiciese a un empleado", pues es él el que "pide la revocación del decreto".

Respecto de las obras como tal, señala que, tras las declaraciones de los testigos, "no puede mantenerse que con posterioridad a diciembre de 2004 se haya ejecutado ninguna nave, ni tampoco se puede mantener que se hayan realizado otras obras tales como estacionamientos, instalación de alumbrado o alcantarillado, directamente vinculadas a las edificaciones".

Sí considera, por el contrario, que "es indudable que durante el año 2005 continuaron ejecutándose obras y de hecho el acusado no niega la existencia de maquinaria pesada en el paraje", pero añade que "difícilmente" puede concluirse que estas actuaciones no estuvieran amparadas por la licencia no suspendida "si el propio personal técnico no es capaz de concretar" este extremo.

Por tanto, el juzgado procede a la libre absolución del empresario respecto del delito de desobediencia grave del que había sido acusado por el fiscal, que solicitaba que se le impusiera una pena de un año de prisión.

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