Borrar
MÁLAGA

Confirman la condena a un irlandés por ocasionar la muerte de su esposa al caer de un balcón tras una pelea

La Audiencia de Málaga impuso al procesado dos años de cárcel por homicidio imprudente

M. M.

Miércoles, 18 de noviembre 2009, 14:03

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenó a dos años de cárcel por un delito de homicidio imprudente a un hombre de origen irlandés por ocasionar la muerte de su mujer que cayó desde un balcón de un hotel tras una pelea.

La defensa del acusado, que sostuvo durante el juicio que se trató de un accidente, presentó un recurso de casación contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) -que hace unos meses confirmó la sentencia del tribunal malagueño- , que ahora no ha sido admitido por el Supremo.

Los hechos sucedieron el 11 de febrero de 2000, el mismo día en que la pareja llegó a Marbella con su hijo de tres años de edad. La discusión, que se inició en la habitación, degeneró en pelea en la terraza y, en un momento dado, el hombre ejerció una acción de fuerza sobre la víctima que dio lugar «por la inercia» -según la sentencia- a que cayera por el borde de la barandilla, deslizándose y rebasándolo. El marido intentó ayudarla.

Tras el fallecimiento de la mujer, la policía inicialmente concluyó que fue un accidente, los forenses un suicidio. El caso fue archivado y el marido regresó a Irlanda con su hijo de tres años. El proceso fue reabierto ante la insistencia de los familiares de la víctima que insinuaron supuestos intereses económicos por parte del marido, que cobró una póliza de seguros pocos después del suceso.

Grave riesgo

Finalmente en el juicio por este caso, el jurado no acogió la tesis de la acusación particular, que pedía una condena por homicidio, y sí la del fiscal, y determinó que el acusado «no tenía intención de matar a su esposa, pero que pudo haber previsto, dada la proximidad a la barandilla, la altura que la misma tenía y la situación de fuerza, que podía generarse una situación de grave riesgo para la persona como en este caso se produjo».

En su sentencia, el TSJA concluyó que «la acción ejecutada por el acusado quebró el más elemental deber de cuidado que cualquier persona mínimamente diligente debe observar, teniendo en cuenta la gran violencia empleada, el lugar en que ocurrieron los hechos -terraza, a gran altura y con barandilla a una altura de 110 centímetros- y en unas condiciones en las que la previsibilidad de resultado finalmente acaecido era más que patente».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios