El Tribunal Supremo ha rebajado de seis a dos años de cárcel la pena a la que fue condenado un pedófilo que distribuía pornografía infantil en la Red porque el acusado no tuvo contacto con los niños que aparecían en los archivos descargados de Internet, al no participar en su elaboración ni producción.
Tomás O. R. fue condenado en noviembre de 2008 por la Audiencia de Barcelona a seis años de cárcel por un delito de distribución de pornografía infantil después de que la Guardia Civil incautara en su ordenador más de 3.000 archivos de contenido pedófilo.
El material incautado consistía en vídeos y fotografías en los que se veían a menores de 13 años desnudos o semidesnudos «practicando sexo explícito, felaciones y penetraciones entre ellos mismos o con adultos». La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado parcialmente el recurso del acusado y ha rebajado en cuatro años la pena de cárcel al considerar que no existe prueba acreditativa de que Tomás O. R. «haya utilizado a menores de edad para elaborar el material» ni que haya intervenido en la producción del mismo.
Argumentos
Sin embargo, el Alto Tribunal sí cree probado que el procesado distribuyó pornografía infantil -delito que conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión- y considera que el elevado número de archivos que se le intervinieron y el hecho de que parte de ellos se refiriera a niñas de «escasa edad», no permiten que se le aplique la pena en cuantía mínima, por lo que le condena a dos años de cárcel.
El acusado, que según los informes psiquiátricos padece una pedofilia «con atracción sexual por niñas», nunca negó que poseyera material pornográfico pero sí que lo distribuyera a terceros. No obstante, según la sentencia, el acusado no sólo descargaba contenido pedófilo para uso propio.
Asimismo, el Supremo ha rechazado admitir la atenuante de confesión solicitada por la defensa, al considerar que el acusado sólo reconoció los hechos tras ser sorprendido descargando en su ordenador imágenes pornográficas. También desestima aplicar la eximente de anomalía psíquica ya que el acusado no padece «ninguna enfermedad mental que aminore la comprensión de la ilicitud» de su conducta.