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SURtv.esSURtv.es | RSS | ed. impresa | Regístrate | Jueves, 24 mayo 2012

Málaga

MÁLAGA

Una nueva norma pondrá coto a los abusos denunciados reiteradamente por las asociaciones de consumidores. Los SMS de descarga o las llamadas para participar en concursos deberán informar con precisión sobre el coste y las condiciones del servicio
30.06.09 -

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Líneas 905: las cuentas claras
Los servicios de descarga a través de SMS en el móvil han proliferado en los últimos años entre los menores. / SUR
Las asociaciones de consumidores llevan tiempo clamando ante los abusos sistemáticos que se producen en los servicios, concursos y programas en los que se participa a través de los mensajes de móvil o las llamadas a líneas que comienzan por 905. La Administración reacciona, por fin, aprobando sendos 'códigos de conducta' para los servicios SMS Premium y líneas 905 que tratan de poner coto a estos desmanes. Se obliga a informar con claridad al consumidor sobre el coste, las condiciones del servicio y las posibilidades de alta y baja. Se acaba con otra práctica maliciosa: el uso de los números de tarificación adicional para los servicios de atención al cliente o posventa vinculados a la adquisición de bienes o servicios.
Industria y Sanidad, a través de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, aprobaron el lunes la normativa reguladora de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, que establece el sometimiento de estos servicios y los de tarificación adicional a los nuevos códigos de conducta. En esta comisión están representados, además de la Administración, las asociaciones de consumidores, los operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios. El código entrará al marcar un número de tarifa especial para comprar un billete o cerrar una reserva. Se prohibe expresamente la utilización de números con tarificación adicional -a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan- para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios.
Los denominados Servicios SMS Premium a través del teléfono móvil han proliferado como setas. Se accede a ellos marcando de un número corto y permiten tanto la descarga de contenidos (juegos, vídeos, politonos) como la participación en concursos, sorteos y programas de radio y televisión. La práctica se ha extendido en los medios de comunicación mediante las líneas 905 para participar en concursos, sorteos y votaciones organizadas por programas de televisión.
Pero rara vez el consumidor tiene una idea exacta del coste que asume. Las condiciones y costes se escamotean en letras ilegibles por diminutas que pasan por la pantalla a velocidad de vértigo.
El nuevo código de los servicios Premium es de obligatorio cumplimiento y obliga a que cualquier forma de publicidad «incluya el precio del servicio», y «la identificación de su responsable». Garantiza el carácter «legible» de la publicidad, con una información que deberá figurar «en caracteres estáticos y adecuados para su perfecta visualización».
En el caso de los SMS, cuando un usuario solicite el servicio, el prestador queda obligado a enviarle un SMS informando de su precio y de la identificación de la empresa responsable. Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros (de suscripción o para adultos), el mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.
Terminología clara
El código regula además la terminología para contratar y cancelar estos servicios, de modo que la contratación se haga sólo mediante la palabra 'ALTA', que no podrá usarse para otros servicios. Para cancelar la suscripción bastará con la palabra 'BAJA'. Se prohíbe además que la empresa continúe con la suscripción si ha recibido el mensaje de baja.
Se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores y horarios determinados en servicios para adultos, en línea con la regulación de los espacios televisivos. Se regulan también las publicaciones en que puede aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos.
El código entrará en vigor una vez transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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