Ya ocurrió en 1995. A mitad de la década de los 90, como novedad, Hacienda adelantó de septiembre a julio las primeras devoluciones correspondientes al IRPF de 1994 para proporcionar un pequeño balón de oxígeno a los contribuyentes y ayudarles a capear la crisis. Ahora, 14 años después, la historia se repite y la Agencia Tributaria ha manifestado su intención de acelerar de nuevo «todo lo posible» el pago, compromiso que ha hecho público estos días el propio director del ente, Luis Pedroche.
A partir de hoy se abre el plazo para confirmar el borrador de la renta y a quienes les salga a devolver empezarán a recibir el dinero a partir del próximo 16 de abril. El objetivo del Fisco es que el 85% de los contribuyentes con derecho a reembolso tengan hecho el abono en sus cuentas antes de finales de julio, frente al 80% del pasado ejercicio. Una maniobra que supondría adelantar el pago a unas 600.000 personas en toda España.
Plazo de confirmación
El calendario para darle el visto bueno al borrador de renta se inaugura hoy y concluye el 30 de junio, salvo si el resultado es a ingresar, en cuyo caso la fecha límite es el 23 de junio, informó ayer el Ministerio de Economía y Hacienda.
La Agencia Tributaria ya está enviando las propuestas de declaración a los contribuyentes que lo han solicitado, a quienes recuerda que, tras recibir el documento, «deben revisarlo», ya que una vez confirmado, éste supone la presentación formal del IRPF. Al respecto, advierten de que dicho impreso suele obviar cuotas sindicales, aportaciones para compra de vivienda o ciertas circunstancias personales.
Deducciones por alquiler
Sobre las novedades de esta campaña de renta, este año quienes tengan fijada su vivienda habitual en un piso de alquiler y ganen menos de 24.000 euros netos anuales podrán beneficiarse de una deducción con un límite del 10% de la cuota estatal sobre un máximo de 9.015 euros. Dicha ayuda, progresiva, será menor cuanto mayores sean los ingresos que perciba el inquilino, con el tope de 24.000 euros.
Además, se ha elevado de 10.000 a 11.200 euros la renta máxima que exime de presentar la declaración cuando se tiene más de un pagador siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.