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Málaga

25.01.09 -

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Según explican los abogados especializados en asuntos inmobiliarios, el trueque se basa en dos operaciones de compraventa a través de una mera permuta, con lo que el medio de pago empleado, en lugar de dinero, es un bien distinto.
Siendo por tanto una compraventa doble, el coordinador del despacho Martínez-Echevarría y experto en temas inmobiliarios, Santiago de la Cruz, detalla que se tendría que liquidar el impuesto por cada una de las transmisiones patrimoniales (del 7%) dos plusvalías municipales (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), dos facturas notariales (el notario realizaría una individualización de la base para fijar su arancel y facturaría de forma independiente), y dos facturas del Registro de la Propiedad correspondiente. «Lo habitual es que las partes pacten que cada una asuma sus gastos e impuestos, pues normalmente en las permutas no coincide el valor de los inmuebles que se intercambian», destacan los expertos.
Esta es la vía más segura, no obstante, de la Cruz recuerda que la premuta también puede hacerse mediante documento privado ante notario, sin escritura pública «aunque se trata de una alternativa con un mayor riesgo», destaca. La ventaja de esta opción es su coste, ya que las partes se ahorran el pago de los impuestos.
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