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SURtv.esSURtv.es | RSS | ed. impresa | Regístrate | 10 febrero 2010

España

13.12.08 - 17:46 -

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Sólo 767 inmigrantes de 87.000 posibles se acogen al plan de 'retorno voluntario' en su primer mes en vigor
Los ecuatorianos forman el colectivo que más retornos voluntarios ha protagonizado. En la imagen un ecuatoriano, Tomás, en el Inem de Alicante. / Archivo
En su primer mes de vigencia, sólo 767 trabajadores extranjeros han querido acogerse al plan de retorno voluntario, que les permite cobrar el paro de forma anticipada y acumulada si se comprometen a volver a su país de origen y no regresar a España para trabajar en tres años.
De las 767 peticiones, 300 han sido reconocidas y de ellas 210 han sido abonadas (77 ecuatorianos, 44 colombianos y 24 argentinos, entre otros). Los ecuatorianos son los que más solicitudes han presentado, 318, seguidos de los de Colombia, 129, y Argentina, 105.
Según los cálculos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la cifra de potenciales beneficiarios de la medida se eleva a 87.000, con una duración media de la prestación del paro de entre los seis y los 18 meses.
Por sectores, el 37% de las personas que han presentado solicitud durante este mes pertenecen a la construcción; el 31% a actividades inmobiliarias y alquiler de servicios a empresas (incluido servicio doméstico), el 9% a comercio y el 8% a hostelería.
Por sexos, 180 son hombres y treinta mujeres y la cuantía media reconocida y abonada es de 9.670 euros, mientras que por provincias son mayoritarios los residentes en Madrid (130), Murcia (100), Barcelona (73), Alicante (63) y Valencia (56).
Únicamente de países convenidos
El programa de retorno voluntario afecta a los nacionales de los países no comunitarios con los que España tiene convenios de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Rusia, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, EEUU, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Para acogerse al programa es necesario ser demandante de ocupación laboral en el Servicio Público de Empleo y tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
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