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VENTA. Una administración de lotería. / ARCHIVO. SUR
Blanquea 360.000 euros con 32 décimos de lotería premiados y logra burlar al fisco
ANDALUCÍA

Blanquea 360.000 euros con 32 décimos de lotería premiados y logra burlar al fisco

La Audiencia Nacional anula la multa fiscal impuesta a una granadina de 19 años por lentitud de la Administración. Argumenta que Hacienda actuó tarde, «aunque fuese por días», cuando el procedimiento había prescrito

ROCÍO MENDOZA

Jueves, 28 de agosto 2008, 10:11

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La lentitud de la Administración es motivo de queja habitual para cualquier sufrido ciudadano. Pero a una granadina, la falta de diligencia de Hacienda en su actividad inspectora, le ha permitido burlar sus obligaciones como contribuyente. El montante de la deuda al fisco no es espectacular: 300.000 euros. Lo que sí resulta pasmoso es el método con el que justificó un incremento de 360.000 euros en su patrimonio personal: aportó 32 billetes de lotería premiados, de tres números diferentes y con participaciones no consecutivas correspondientes a la Navidad de 1997.

Un caso de blanqueo de capitales cuyo origen no era posible justificar, que ha reconocido la Audiencia Nacional en una sentencia, pero que sin embargo no ha sido suficiente para que la contribuyente cumpliese con la sanción impuesta por el Tribunal Económico Central. Hacienda tardó más de lo establecido por la ley en elevar la resolución que reclamaba la deuda. Y cuando lo hizo, el procedimiento ya había prescrito. Así logró burlar al fisco, pero gracias a la propia ineficacia de éste.

Este caso ha sido estudiado por la sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La afectada recurrió a este tribunal la resolución del Tribunal Económico Central que le obligaba a pagar a Hacienda algo más de 300.000 euros correspondiente al IRPF del ejercicio de 1997. Sus argumentos para rebatir la decisión del tribunal eran muchos y todos fueron desestimados, menos uno.

Por los pelos

Este último se refiere a que la delegación de Hacienda en Granada dejó pasar más de doce meses sin llevar a cabo ninguna actuación en el expediente que abrió en 1998 a la contribuyente. Y esto hizo que se completara el periodo en el que ya se considera prescrito el hecho: cuatro años. «Aunque fuere por días, ha prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria», concluye la Audiencia Nacional en una sentencia.

El motivo por el que Hacienda comenzó a investigar a la contribuyente fue la ampliación de capital que experimentaron dos empresas granadinas en el año 1998. Los inspectores realizaron en el año 2000 los correspondientes requerimientos para la oportuna justificación del origen de los fondos obtenidos para realizar dicho cambio en las empresas.

Dos años más tarde, concluyeron en su expediente, que la contribuyente que contaba con el dinero había cobrado «32 premios de lotería de tres números distintos y de participaciones no consecutivas de un mismo sorteo, por lo que se aprecia un incremento de patrimonio no justificado del importe de los premios cobrados», que resultó ser de casi 60 millones de pesetas, 360.000 euros hoy

Mínima explicación

Cuando le preguntaron por el 'afortunado' hecho, la granadina, que contaba con 19 años entonces y que no tenía fuente de ingresos conocida, tan sólo dio una «mínima explicación» sobre el origen de las participaciones obtenidas en el Colegio Maristas de Granada, pero no de otras oficinas de lotería donde obtuvo décimos del primer premio, del segundo y del número siguiente al primer premio que resultaron agraciados aquella Navidad.

Los abogados de la contribuyente alegaron ante la Audiencia Nacional que la sanción impuesta estaba basada en «dar por probado un hecho presunto sobre la base de otro hecho presunto».

Es decir, que la joven contaba con dinero suficiente para pagar a quienes habían resultado ganadores de la lotería y así justificar un dinero injustificable por la vía legal. El viejo truco para blanquear dinero del que alerta Hacienda todos los años cuando llega el mes de diciembre.

Este argumento es rechazado de plano por la Audiencia Nacional, quien concluye en su sentencia que los billetes fueron «obtenidos después del sorteo del 22 de diciembre de 1997, con lo que por pura lógica, dicha cantidad se ha tenido que pagar a los perceptores originales» de los premios.

Lógica y azar

Y apela de nuevo a la lógica en sus argumentos para decir que «vistas las posibilidades estadísticas de que en un mismo sorteo se pueda disponer de décimos o participaciones en tres premios distintos obligan a rechazar que el azar haya podido ser el origen» del dinero con el que contaba la recurrente. A la lógica añade otras circunstancias que la Audiencia, con ironía, califica de coincidencia: «También le tocó la lotería a otros familiares» en el mismo sorteo.

Con tales evidencias, Hacienda pidió a la contribuyente que aportara los certificados de depósito de los billetes y el pago del premio. Y lo hizo en junio de 2001. Sin embargo, hasta el 11 de junio del año siguiente no emitió la declaración con la deuda tributaria de casi 300.000 euros. Y en esta fecha, ya era tarde. Había trascurrido el plazo legal y por lo tanto, prescrita la obligación.

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