El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado al Ayuntamiento de Marbella que ejecute la revisión de tres licencias urbanísticas "ilegales", según ha señalado hoy el PSOE, que se suman a otras quince anteriores, sobre las que ya dictó idéntica orden.
Según ha explicado en rueda de prensa el edil del PSOE en el consistorio marbellí, Javier de Luis, el ejecutivo local (PP) ha solicitado al TSJA que aplace la ejecución de esas sentencias al argumentar que podrían regularizarse tras la aprobación del PGOU.
El PP ha utilizado "de manera partidista e interesada" el informe del ex vocal de Urbanismo de la comisión gestora Rafael Duarte, que ante la petición del TSJA de ejecutar sentencias de demolición, solicitó su aplazamiento hasta la aprobación del PGOU al exponer que algunas de ellas encontrarían acomodo en el nuevo planeamiento.
De Luis ha aclarado que dicho informe decía "todo lo contrario" de lo que ahora expone el PP, ya que indicaba que la revisión de las licencias ilegales "es el camino para resolver el caos urbanístico del municipio".
"No hay normalización sin cumplimiento de la ley", ha afirmado De Luis, que ha reiterado que lo que ordena el TSJA es iniciar el procedimiento de revisión de las licencias, "que puede desembocar en la declaración de nulidad de las mismas o en la determinación de su legalidad".
En este sentido, ha argumentado que revisando las licencias "no hay perjuicio para el Ayuntamiento, sino todo lo contrario", ya que si se determina su nulidad, el Consistorio podrá reclamar al promotor que "se ajuste a la legalidad con el consiguiente pago de la sanción, reponiendo a la ciudad lo arrebatado", ha enfatizado el edil.
También ha lamentado la negativa del PP a revisar las licencias porque "conlleva graves perjuicios para el municipio" en la medida en que "supone dar apariencia de legalidad a las licencias concedidas ilegalmente en la época del GIL".
Además, ha añadido De Luis, dicha actitud coloca al promotor en "situación de ventaja, en una eventual negociación sobre compensaciones", lo que "dificulta o impide la recuperación de los espacios y equipamientos usurpados".
Además, ha subrayado que el retraso en la instrucción del expediente de revisión favorece "los intereses del infractor" pues el Artículo 106 de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo "establece que con el paso del tiempo van surgiendo nuevos derechos de terceros que impedirán la declaración de nulidad".