
NUEVA NORMATIVA
La nueva normativa no sólo define al detalle el régimen sancionador, hasta ahora bastante genérico, sino que además endurece la cuantía de las sanciones impuestas por el Ayuntamiento, en el que recae la potestad sancionadora frente a los actos de los infractores. Las infracciones muy graves se castigarán con sanciones de hasta 3.000 euros, frente a los 900 actuales como máximo. En cuanto al deterioro de los bienes, se prohíbe expresamente las pintadas en las calles y el mobiliario urbano, los daños al arbolado y plantas, parques y jardines públicos, papeleras y contenedores, estanques o fuentes, entre otros elementos.
Efecto disuasorio
La nueva normativa persigue, además de la promoción de valores y conductas cívicas y la salvaguarda de bienes públicos y de espacios visibles desde la vía pública, aun cuando sean de titularidad privada si perturba el ornato público, fomentar el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores, a los que se les podrá ofrecer la posibilidad de sustituir la multa económica por trabajos sociales.
Una opción que sólo se aplicará en tres supuestos. Bien cuando la infracción conlleve la imposición de una sanción muy grave, o cuando tratándose de una sanción grave concurra reincidencia o reiteración en infracciones graves o muy graves, y cuando así se decida «motivadamente» en vista de las circunstancias especiales.
El ofrecimiento al Consistorio sobre el tipo de prestación a efectuar partirá del propio expedientado. Su cumplimiento será controlado y garantizado por la Policía Local.






